# ¿Qué obliga el artículo 50 del AI Act a tu agencia desde el 2 de agosto de 2026?

> El artículo 50 del AI Act ya se aplica: qué contenido lleva etiqueta, quién responde cuando el encargo es de un cliente y qué multas pone la AESIA.

*Fuente: <https://kelp.work/blog/ai-act-articulo-50-agencias> · Kelp Labs, Madrid.*

*Por [Berni Bouzas](https://www.linkedin.com/in/berni-bouzas) · Publicado el 27 de agosto de 2026 · Actualizado el 27 de agosto de 2026.*

Desde el 2 de agosto de 2026 tu agencia pone **dos etiquetas visibles**: una en las ultrafalsificaciones que produce (imagen, audio o vídeo que se parecen a personas, objetos, lugares o hechos reales) y otra en el texto generado con IA que publica para informar al público sobre asuntos de interés público. El marcado técnico invisible del fichero no es cosa tuya: obliga a quien te vende el modelo. Tú eres «responsable del despliegue», y respondes tú aunque el encargo venga de un cliente.

La fecha ya pasó y las instrucciones existen. La Comisión Europea publicó el 20 de julio de 2026 unas directrices de 51 páginas sobre cómo aplicar el artículo 50, y el 10 de junio de 2026 un código de buenas prácticas con un juego de iconos que puedes usar tal cual. Lo que falta es la traducción: qué significa todo eso para una agencia española que produce contenido para clientes.

## ¿Tengo que etiquetar todo lo que hago con IA?

No. Cuando la agencia es la que usa la herramienta, el artículo 50 **solo alcanza dos supuestos**:

- las ultrafalsificaciones: imagen, audio o vídeo generados o manipulados por IA que se parecen a algo real y pueden pasar por auténticos (artículo 50.4, párrafo primero)
- el texto publicado para informar al público sobre asuntos de interés público (artículo 50.4, párrafo segundo)

El tercer supuesto, el marcado en formato legible por máquina, obliga al proveedor del sistema: OpenAI, Google, Adobe o quien te lo venda (artículo 50.2). Los sistemas que ya estaban en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 para ese marcado, y ese plazo es del proveedor, no tuyo (artículo 111.4, añadido por el Reglamento (UE) 2026/1744). Solo pasas a ser proveedor si modificas un sistema y lo pones en servicio con tu nombre o tu marca; generar contenido con una herramienta de terceros **no te convierte en proveedor**.

Las directrices resuelven con ejemplos casi todas las dudas de una agencia. Quedan fuera del artículo 50.4:

- el texto publicitario y las descripciones de producto, mientras no afirmen nada sobre salud, seguridad del consumidor o sostenibilidad
- el informe que una consultora entrega a su cliente sobre cómo cumplir una norma
- las comunicaciones internas y lo publicado en la intranet, porque no está «publicado»
- la ficción: novela, guion, videojuego

Quedan dentro:

- el resumen generado por IA de un artículo sobre una decisión del ayuntamiento
- el artículo de una web de estilo de vida manipulado con IA que compara dietas y sus efectos sobre una enfermedad
- el informe corporativo con información para inversores publicado en la web de una cotizada
- el aviso de temporal en el perfil social de un instituto meteorológico

Dos matices que cuestan dinero. **La etiqueta la tiene que ver una persona**: no vale apoyarse en la marca de agua invisible que el proveedor mete en el fichero, porque no es perceptible sin herramientas. Y no hay que etiquetar hacia atrás lo ya publicado, pero el texto que generaste en julio y publicas en septiembre sí lleva etiqueta.

## ¿Quién responde del contenido de un cliente, la agencia o el cliente?

**La agencia, por defecto.** Las directrices lo dicen con este ejemplo: la empresa que se limita a encargar un anuncio a una agencia, sin decidir ni controlar si la agencia usa IA en la producción, no es responsable del despliegue. Lo es la agencia, porque es quien decide para qué y cómo se usa el sistema.

De ahí salen tres consecuencias prácticas:

- tus empleados y tus freelances no responden por separado: responde la agencia como persona jurídica, también cuando subcontrata
- si el cliente sí decide y controla el uso de la IA, el responsable es él, y conviene dejarlo escrito
- el medio, la plataforma o el distribuidor que solo difunde no es responsable del despliegue, pero puede borrarte la etiqueta al recomprimir o al recortar

Ese tercer punto es el que va al contrato. Las directrices esperan que el responsable del despliegue tome medidas proporcionadas para que la etiqueta llegue visible al público en el primer contacto, y citan expresamente las condiciones contractuales con los socios de distribución. Traducido: la cláusula útil no es «el cliente asume la responsabilidad», que no te libera; es la que obliga a quien publica a **conservar la etiqueta**.

## ¿Qué es una ultrafalsificación (deepfake) según el reglamento?

Contenido de imagen, audio o vídeo generado o manipulado por IA que se asemeja a personas, objetos, lugares, entidades o sucesos reales y puede inducir a alguien a pensar erróneamente que es auténtico (artículo 3.60). La versión española decía «ultrasuplantación» y una corrección de errores lo cambió a «ultrafalsificación»; en la calle se dice deepfake.

Son ultrafalsificación, según los ejemplos de la Comisión:

- el vídeo con una celebridad o un influencer generados por IA en un anuncio
- el avatar sintético realista del consejero delegado felicitando a la plantilla
- la imagen de producto en un anuncio o en un envase que lo hace parecer distinto, más atractivo o de mejor calidad de lo que es

No lo son:

- un coche real sobre un fondo generado por IA, mientras el anuncio no engañe sobre el producto
- la corrección de color, la reducción de ruido, el reencuadre o la sustitución de fondo con fines estéticos
- lo imposible: dragones, elefantes conduciendo, ratones que discuten sobre queso

Si la pieza forma parte de una obra manifiestamente creativa, satírica, artística o de ficción, la obligación se atenúa: basta con revelarla de un modo que no estropee la obra, por ejemplo en los créditos, en la ficha o en la entrada.

## ¿Qué multas hay y quién las pone en España?

Hasta 15 millones de euros o el 3% de la facturación mundial del ejercicio anterior, la cantidad que sea mayor (artículo 99.4.g). Si eres pyme se aplica la menor de las dos (artículo 99.6): para una agencia que factura 2 millones, **el techo son 60.000 euros**, no 15 millones. Cualquier persona puede denunciar (artículo 85), y haber implantado los compromisos del código de buenas prácticas puede contar como atenuante al fijar la cuantía.

Quién sanciona: la autoridad de vigilancia del mercado que designe cada Estado miembro. En España es la AESIA, creada por la disposición adicional séptima de la Ley 28/2022 con potestades «administrativa, inspectora y sancionadora», y con estatuto aprobado por el Real Decreto 729/2023. A 27 de agosto de 2026 no consta publicada en el BOE la ley española que concrete el régimen sancionador del reglamento, así que las cuantías aplicables son las del reglamento europeo. La AEPD no sale del cuadro: cuando hay datos personales, el RGPD sigue aplicándose en paralelo y el artículo 50 no lo desplaza.

## ¿Qué hago esta semana?

1. Haz la lista de lo que produces con IA y repártelo en tres cajas: ultrafalsificaciones, texto de interés público y todo lo demás. Solo las dos primeras llevan etiqueta.
2. Descarga el icono «AI» de la Comisión y decide dónde va en cada formato. Debe verse en el primer contacto, sin que nadie tenga que pinchar.
3. Repasa el calendario editorial. El texto generado antes del 2 de agosto que se publique después lleva etiqueta.
4. Escribe el proceso interno en una página: quién decide si algo es ultrafalsificación, quién pone la etiqueta y quién lo revisa.
5. Si te acoges a la excepción de revisión humana, ponle nombre y cara. Exige verificación real de los datos, no un repaso de estilo.
6. Publica en la web quién tiene la responsabilidad editorial, con su contacto. Sin eso, la excepción no se sostiene.
7. Cambia la cláusula del contrato: quien publica conserva la etiqueta.
8. Forma al equipo y a los freelances. Diez minutos y tres ejemplos bastan para arrancar.
9. Decide si firmas el código de buenas prácticas. A finales de julio de 2026 lo habían firmado unas 190 organizaciones.

## ¿Cómo te deja Kelp el rastro que pide el artículo 50?

Hay una pieza que la lista anterior no cubre y que es la primera que pedirá la AESIA si pregunta: **el rastro**. La etiqueta ya está a la vista; lo que querrá ver es lo de detrás: qué se generó con IA, con qué sistema, quién revisó la salida y en qué entrega acabó. Ese registro casi nunca existe, porque mantenerlo a mano es el tipo de tarea que ninguna agencia hace en semana de entregas.

Kelp es la inteligencia artificial para agencias, consultoras y servicios profesionales en España, y ese rastro **lo deja por defecto**. El trabajo con IA pasa por ella, así que la memoria de la firma recuerda qué se generó, con qué instrucción, quién dio el visto bueno y a qué cliente se entregó. Cuando llegue la pregunta, el registro ya está hecho, sin que nadie haya rellenado un documento aparte.

Resuelve también el paso previo, el que el proceso interno del punto 4 no arregla por sí solo: hoy, en la mayoría de las firmas, cada persona usa su ChatGPT por su cuenta, y sobre ese uso no hay rastro posible. Con Kelp la IA trabaja en el sitio oficial de la firma: con permisos por rol y por cliente, con la información de cada cliente en su compartimento y con tu visto bueno antes de que nada importante salga. El proceso interno deja de ser un papel que confía en la memoria de cada uno: se cumple solo, porque está en la herramienta.

Kelp opera en cumplimiento del EU AI Act y del RGPD y está certificada en ISO 42001, la norma de gestión responsable de IA que poquísimas empresas en España tienen. Cómo funciona por dentro, en [Memoria y criterio](https://kelp.work/memoria) y en [Seguridad](https://kelp.work/seguridad).

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Esto es información general sobre una norma, no asesoramiento jurídico. Antes de tocar contratos o procesos, consúltalo con tu abogado.

Fuentes: [Reglamento (UE) 2024/1689, texto consolidado a 27 de julio de 2026](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727) · [Reglamento (UE) 2026/1744, que lo modifica](http://data.europa.eu/eli/reg/2026/1744/oj) · [directrices de la Comisión sobre el artículo 50, C(2026) 5054](https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/library/guidelines-transparency-obligations-providers-and-deployers-ai-systems) · [código de buenas prácticas y juego de iconos](https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/policies/code-practice-ai-generated-content) · [Ley 28/2022, que crea la AESIA](https://www.boe.es/eli/es/l/2022/12/21/28/con) · [Real Decreto 729/2023, estatuto de la AESIA](https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/08/22/729)

*Este blog se ha podido escribir, revisar o editar con IA: la nuestra, Kelp.*

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